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NOM-113-STPS-2009

Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Esta norma establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2010.La norma es obligatoria para todo tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional calzado de protección. Contiene las especificaciones que deberá cumplir el calzado de seguridad para facilitar su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y disminución de los riesgos de trabajo en los pies de los trabajadores.

Contiene siete tipos de clases de calzado de protección, para una mayor cobertura en la prevención de riesgos específicos a que están expuestos los pies de los trabajadores al realizar sus actividades cotidianas en los centros de trabajo.

Tipo I Calzado ocupacional: Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde el usuario está expuesto únicamente a riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que no requiere contar con alguna característica especial de protección como las indicadas en los numerales del 5.2 al 5.7 de la presente Norma.

Tipo II Calzado con puntera de protección: Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión.

Tipo III Calzado de protección dieléctrico: Es aquél destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico.

Tipo IV Calzado de protección metatarsal: Es aquél destinado a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado Tipo II.

Tipo V Calzado de protección conductivo: Es aquél destinado a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.

Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración: Es aquél destinado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.

Tipo VII Calzado de protección antiestático: Es aquél destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.

Para mayor información visita el siguiente link.

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